Con el principal objetivo de conseguir que el transporte se convierta en una actividad más sostenible el pasado 2 de junio se publicó la Orden Ministerial que modifica el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos. ¿El resultado? Un incremento de los pesos máximos autorizados en España sin que ello afecte a la actual capacidad de carga de camiones, en tres casos:
- Mejoras aerodinámicas
- Energías alternativas
- Transporte multimodal de contenedores de 45 pies
En concreto, esta Orden permite:
- Incrementar a 1 tonelada de masa máxima admisible en el caso de que se utilicen energías renovables , es decir vehículos que son propulsados por energías alternativas homologadas como el gas natural, etc. Para transporte urbano puede incluso superarse esta tonelada, siempre que no se incremente la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máxima permitida.
- El transporte de contendores de 45 pies suma 15 cm más de largo. Pero ¡Ojo! El camión no podrá hacer recorridos superiores a 150km hacia o desde la terminal de transporte multimodal. Tan sólo podrá superarse de forma excepcional para alcanzar la terminal más cercana si el vehículo dispone de 5-6 ejes, con un vehículo motor de dos ejes y semi de tres o vehículo motor de 3 ejes y semi de dos o tres ejes.
- Más largo si hay mejoras aerodinámicas: Se trata de vehículos cuya cabina está homologada para la mejora del rendimiento aerodinámico, además de la eficiencia energética y la seguridad vial. También cuando se añaden dispositivos aerodinámicos homologados en la parte trasera. Tanto en un caso como en otro puede rebasarse la longitud máxima autorizada sin sobrepasar la capacidad de carga del vehículo.
Fuentes: